Prestaciones para Afiliados con discapacidad

Nuestro Departamento de Servicios para Personas con Discapacidad está organizado de forma tal que usted podrá ser asesorado por nuestro personal especializado para orientarlo en las inquietudes que presente.
Las prestaciones que se brindan a las Personas con Discapacidad se encuentran reguladas por la Ley 24901 y establecidas en el Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas, Res.1328/2006 MSAS y modificatorias

Modalidad de cobertura

El trámite requiere de autorización antes de iniciar la prestación y es de renovación anual. La presentación del total de la documentación vigente es indispensable para evaluar cada tratamiento.
La solicitud de cobertura debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar 30 días antes de la fecha propuesta para el inicio del /los tratamientos.
Una vez presentada la misma queda sujeta a la evaluación de la Gerencia de Auditoría Médica de Discapacidad y estará sujeta al nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social (Res. 428/1999).
Los valores cubiertos se encuentran estipulados en las Resoluciones Vigentes emitidas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los afiliados del interior del país podrán tramitar la solicitud a través del mail de discapacidad debiendo enviar la documentación escaneada en forma completa por ese medio. Solo se autorizarán prestaciones a instituciones cuando las mismas se encuentren categorizadas ante el Servicio Nacional de rehabilitación e inscriptas en el registro nacional de prestadores de discapacidad de la Superintendencia de Servicios de Salud. Del mismo modo los prestadores independientes deberán estar inscriptos en dicha institución.

Requisitos para la solicitud de Cobertura de Prestaciones de Rehabilitación, Educativos y Otros.

Para el beneficiario


  • Fotocopia de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente (indispensable para iniciar el trámite).
  • Fotocopia del DNI del beneficiario y del afiliado titular
  • Último recibo de haberes, en caso de monotributistas: fotocopia de los últimos 3 pagos anteriores al inicio de la prestación.
  • Constancia de alumno regular o de inscripción a escuela común.
  • Resumen de Historia Clínica en original con diagnóstico, firmada y sellada por el médico tratante, que deberá ser presentado en forma anual, al inicio de cada año con el inicio del tratamiento.
  • En caso de tratamiento institucional (Escuela, hogar, CET, etc.) el profesional deberá indicar la modalidad (jornada simple/doble, internación permanente o de lunes a viernes, etc.),
  • Orden médica en original emitida por el médico tratante indicando tipo de prestación, cantidad de sesiones semanales, con fecha previa al inicio del tratamiento.
  • Debe indicar periodo de cobertura (Ejemplo: enero a diciembre 2020) y diagnóstico.
  • En caso de tratamiento institucional deberá indicar tipo de modalidad y tipo de jornada (jornada simple/doble, Hospital de día/medio día) En niños de 0-4 años se deberá solicitar ESTIMULACIÓN TEMPRANA. La fecha de la orden médica debe ser anterior al inicio del tratamiento con firma y sello claro.
  • Constancia de Anses (CODEM) donde aclara que un afiliado menor de edad se encuentra a cargo del afiliado titular. (copia que se puede bajar por internet e imprimir).

  • Título habilitante (profesionales)
  • Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores (RNP) vigente de la SSS tanto para profesionales como para Centros o Instituciones (en caso que se encuentre vencido deberá presentar la documentación de haber iniciado el trámite de renovación)
  • Copia de la inscripción en el SNR (Instituciones): Print de pantalla
  • Habilitación del consultorio (para prestadores individuales ambulatorios)
  • CUIT
  • CBU
  • Seguro de mala praxis
  • Plan de tratamiento con pronósticos y objetivos propuestos por el profesional a cargo del mismo, firmada y sellada. En caso de Estimulación Temprana deberá incluir informe de admisión.
  • Conformidad sellada y firmada por el profesional y el responsable del afiliado, en original
  • Dependencia: en caso que el médico tratante considere pertinente, deberá llenar el formulario FM de acuerdo a la patología y la edad del paciente, su valoración y justificación deberá ser incluida en su informe médico.
  • El acompañante no es sinónimo de dependencia.

Presupuesto:

  1. Especificar nombre, apellido, N° y tipo de documento de quien requiere la prestación.
  2. Detallar cantidad de sesiones por semana y mes. (con cronograma de atención semanal especificando días y horarios), acorde al pedido médico y a las Resoluciones vigentes.
  3. Valor exacto de cada sesión individual y total mensual a valor Resolución vigente.
  4. Firma y sello del profesional o institución.

Transporte:

Comprende el traslado de las personas con discapacidad desde su residencia hasta el lugar de su atención / educación y viceversa.
Esta prestación queda sujeta a evaluación y sólo será autorizada en el caso en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de trasladarse en medios públicos de transporte. Esta imposibilidad deberá estar justificada mediante informe médico y formulario FIM (adjunto). Se aclara que DEPENDENCIA no es sinónimo de acompañante.

El presupuesto deberá indicar:

  • El kilometraje diario y mensual a realizar.
  • Recorrido, indicando el origen y destino final del viaje.
  • Valor por Km y mensual de acuerdo a Resolución Vigente (estos datos deben constar en las facturas emitidas para su liquidación).
  • Copia del seguro del automotor y de la licencia del conductor que traslade al beneficiario.
  • Mapa inteligente del recorrido.
  • Se autorizarán hasta un máximo de 1500 km/mes.

En caso de superar este tope, deberá estar justificado por la falta de prestadores zonales, adjuntando Certificado de Domicilio del afiliado emitido por autoridad policial local y nota del médico tratante donde aclare esta situación.
No se abonarán tiempos de espera.


Se denomina prestación de apoyo a aquella que recibe una Persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra prestación principal incluida en el Nomenclador de Prestaciones básicas para Personas con Discapacidad (alumno regular en establecimiento educativo, CET o Centro de Día). Las mismas deberán ser administradas fuera del horario de la prestación principal.

Se podrán presentar hasta 3 (tres) terapias ambulatorias de las incluidas en el Nomenclador de Prestaciones básicas para Personas con Discapacidad con un máximo de 6 (seis) horas de prestaciones de apoyo semanales. Las mismas deben presentarse como complemento o refuerzo de una prestación principal (escuela, Centro de Día, Formación Laboral, etc.)

Las Prestaciones de apoyo individuales no pueden ser brindadas por CET. (Centro Educativo Terapéutico), salvo que este asistiendo al mismo y requiera en forma justificada aumentar las mismas que se brindan en la modalidad.

Estimulación Temprana: En los niños de 0-4 años, corresponde esta Modalidad y el N° de prestaciones deberá ser acorde a lo indicado en el Nomenclador de Prestaciones básicas para personas con discapacidad que son hasta 3 (tres) sesiones semanales.

El profesional tratante deberá presentar un informe de evolución semestral.

Según Res. 1231/19, se deberá presentar la habilitación e inscripción del consultorio donde se brinda la prestación.

Los Centros / Instituciones prestadoras deberán presentar las prestaciones a realizar en forma Modulada:

MODULO REHABILITACIÓN INTEGRAL INTENSIVO (cod.090)

Incluye 5 (cinco) o más sesiones semanales, debiendo las mismas estar concentradas en NO MÁS DE 3 (tres) días a la semana.

MODULO REHABILITACIÓN INTEGRAL SIMPLE (Cod.091)

Incluye 4 (cuatro) sesiones semanales, debiendo las mismas estar concentradas en no más de 2 (dos) días a la semana.

Deberá estar acompañado por el cronograma semanal de actividades (firmado y sellado por todos los profesionales actuantes), no reconociéndose dos sesiones simultáneas para tratamiento.

El profesional responsable del equipo deberá presentar un informe de evolución semestral.

Orientación a padres: Las sesiones reconocidas para orientación a padres serán de 1 (una) sesión mensual. De requerir mayor cobertura deberán solicitarla al Servicio de Salud Mental.

Prestaciones en domicilio: deberá presentar un resumen de historia clínica que justifique dicho pedido.

Terapias en el agua: deberán realizarse en Instituciones Habilitadas y Categorizadas por el SNR para dicho tratamiento y los profesionales deben estar inscriptos en la SSS como Kinesiólogos o Psicomotricistas y presentar título habilitante y RNP. La prestación se solicitará como REHABILITACION KINESIOLOGICA

CENTRO DE DIA

Tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico asistencial para lograr el máximo de desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una Persona con Discapacidad.

CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO CET

Se entiende por CET a aquel que tiene por objeto la incorporación de conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. Por lo tanto, el equipo que lo conforme tendrá una composición y conformación que le permita ese abordaje.

Este dirigido para personas con discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje.

Deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales para la Modalidad de concurrencia de jornada doble y dos sesiones individuales en caso de jornada simple.

En caso de necesitar una mayor cantidad de estimulación en algún área determinada, la misma debe solicitarse como prestación de apoyo y estar justificada por el médico tratante y por el cuerpo directivo del CET.

Las prestaciones solicitadas para CENTRO DE DIA, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO, HOGAR, etc. deberán aclarar: Tipo de jornada: simple/doble, Tipo de Internación: permanente/ L a V (cuando corresponda).


Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común ofrecen las herramientas específicas para la evaluación y atención de los alumnos con necesidades educativas especiales en forma transitoria o permanente.

La finalidad de la Integración es incluir al niño en el aula, adecuar la currícula de su aprendizaje y la metodología que el docente del colegio debe emplear.

El módulo de Apoyo a la Integración escolar deberá brindarse con un mínimo de 8 hs semanales.

El módulo Maestro de Apoyo implica una carga horaria de 20 hs semanales. No es un acompañante terapéutico y se autoriza sólo para los afiliados que concurran a la escuela común.

  • Los profesionales que podrán brindar la Modalidad son: Prof. / Maestros en Educación Especial, Lic. en Ciencias de la Educación, Psicopedagogos, Lic. en Psicopedagogía.
  • También pueden brindar los CET con integración escolar y las Escuelas especiales.
  • El Profesional que brinde esta Modalidad (Módulo Maestro de Apoyo), no podrá brindar terapias ambulatorias en forma conjunta o complementaria.

Documentación a presentar:


  • Constancia de inscripción / alumno regular a escuela común.
  • Carga horaria con cronograma semanal de asistencia.
  • Acta acuerdo firmada en original por el profesional a cargo del tratamiento, el colegio y la familia.
  • En caso de Instituciones: Categorización y habilitación para la modalidad Apoyo a la Integración Escolar, copia del print de pantalla de la habilitación del SNR.
  • Copia del Título habilitante.

Nivel inicial:

Es el proceso educativo especial correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y los 6 años de edad, aproximadamente, de acuerdo con una programación específicamente elaborada y aprobada para ello. Las escuelas están específicamente categorizadas para brindar esta prestación.

EGB:

Se desarrolla entre los 6 y los 14 años de edad o hasta la finalización del ciclo correspondiente.

Formación Laboral:

Se trata de un proceso de capacitación que implica evaluación específica, formación laboral y/o profesional cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. Deberá responder a un programa específico, de duración determinada y aprobado por organismos oficiales. Está dirigido a personas con discapacidad entre los 14 y 24 años de edad. Los cursos no podrán extenderse más allá de los 3 años de duración.

Documentación a presentar:

  • Informe del año previo al que solicita cobertura con fecha del mes de diciembre ( en caso que haya concurrido a la escuela)
  • Plan de tratamiento detallado, la fecha debe ser posterior al que figure en la orden médica: Objetivos, modalidad de abordaje, días y horarios, presupuesto
  • Categorización del servicio expedida por la Agencia Nacional de Discapacidad
  • Copia de la inscripción vigente expedida por la Superintendencia de Servicios de Salud
  • Habilitación
  • Seguro de la institución
  • Inscripción ante la Afín
  • CBU
  • Para Formación Laboral presentar Certificado de Alumno regular original.

Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con CET, Permanente o de lunes a viernes.


Solo para hogares categorizados – no geriátricos

Recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

Observaciones: al resumen de historia clínica de discapacidad se deberá adjuntar un Informe Social elaborado por Lic. en Trabajo Social que no pertenezca a la Institución donde se justifique la imposibilidad de continencia familiar.

Solicitud de Dependencia

En caso que el médico tratante indique que la prestación debe brindarse con dependencia, la misma debe estar justificada en el resumen de Historia Clínica realizado por el médico junto con la presentación de la Escala FIM (Art.13 Ley 24901). La dependencia en todos los casos será evaluada y autorizada pudiendo la Auditoría Médica solicitar documentación adicional.
No se reconoce dependencia a menores de 6 años.


Todos los años se debe presentar la siguiente documentación acompañando la documentación general:

  1. Resumen de Historia clínica médica actualizada.
  2. Una prescripción médica por cada prestación.
  3. Informe de evolución completo realizado por el profesional del año anterior.
  4. Cambios de tratamiento y/o modificación de los mismos: deberá ser justificada por el médico tratante y solo podrá comenzar cuando este emitida la orden de Autorización
  5. Cambio de prestador durante el tratamiento: se deberá presentar una nota firmada por el afiliado titular indicando los motivos de dicho cambio, indicando los datos del nuevo profesional y toda la documentación correspondiente antes de iniciar tratamiento con el nuevo prestador.
  6. Todos los profesionales, aun si hubieran sido prestadores durante el año anterior deberán presentar su RNP VIGENTE.
  7. CUD: Certificado Único de Discapacidad

Todas las autorizaciones caducan el 31 de diciembre de cada año, sin excepción, independientemente del momento en que se hubieren iniciado las mismas.


Instructivo de prestaciones para discapacidad 2021

Modalidad de presentación:

La documentación para evaluar prestaciones de discapacidad a realizarse durante el año 2021 en el período ASPO/DISPO, será recibida sólo en formato digital. Debe ser enviada a la siguiente casilla: discapacidad@osensalud.com.ar

En el asunto del mail se debe especificar:

  • Nombre y apellido del beneficiario que recibe las prestaciones
  • DNI
  • N° de afiliado

Detallar si la documentación presentada:

  1. Si es PRÓRROGA 2020 (continuidad, sin modificaciones de las prestaciones autorizadas en 2020)
  2. Si son NUEVAS PRESTACIONES o MODIFICACIÓN del tratamiento.

1.- PRÓRROGA 2020 (continuidad, sin modificaciones de las prestaciones autorizadas en 2020):

Según la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de servicios de Salud, se entiende por prórroga de tratamiento a aquellos casos en los cuales las prestaciones solicitadas para 2021 sean las mismas a las ya autorizadas en el año 2020, esto es que el plan de tratamiento no haya sufrido modificaciones en referencia al prestador y a la frecuencia semanal previamente autorizadas. Para dar curso a la solicitud COMPLETAR ANEXO I

Finalizadas las medidas de ASPO/DISPO los socios deberán gestionar la renovación de las prestaciones dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores, para lo cual debe presentar la documentación pertinente tal y como se detalla en el instructivo 2021.

2.- NUEVAS PRESTACIONES o MODIFICACIÓN del tratamiento

Se consideran nuevas prestaciones o modificaciones del tratamiento a todos aquellos casos en que el socio solicita una nueva terapia, transporte etc. y/o deba realizar algún tipo de modificación a las ya autorizadas previamente. Para esto debe solicitar las planillas correspondientes para evaluar la prestación a modificar y/o agregar al plan de tratamiento.

Ver Instructivo de modificación o nueva prestación de discapacidad 2021 de la mencionada resolución, en el cual se detalla la documentación a presentar por el beneficiario y prestadores.

COMPLETAR ANEXO II Y VER INSTRUCTIVOS Y PLANILLAS 2021



Contacto con el Departamento

Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 17 hs
Tel: (011) 4371-4896
Mail de contacto: discapacidad@osensalud.com.ar